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Los anzuelos en la Directiva de Copyright by David Bravo


Hay un par de anzuelos en la Directiva de Copyright únicamente plantados para poder ser utilizados en el discurso político para defenderla pero sin ninguna eficacia práctica. Están corriendo por internet en forma de hilos “no alarmistas”. Voy a explicar por qué son inocuos.





Lo primero que debéis saber es que la Directiva convierte a las plataformas que alojan contenidos (como YouTube, pero sirve cualquier otra) en los responsables de lo que suben sus usuarios de forma continua y masiva. A todos los efectos es como si los subieran ellos personalmente





Esta es la base de la que depende todo y si partimos de ella veremos hasta qué punto son inocuas las “excepciones” y salvedades de la Directiva. La Directiva efectivamente hace excepciones y pide que no se retiren por los proveedores contenidos que sean lícitos (estaría bueno).





Pero debéis saber que distinguir entre un contenido que infringe la propiedad intelectual y otro que es lícito por ser paródico, ilustrativo, educativo, citas o fair use, no es en absoluto sencillo y es fuente de controversia habitual en los tribunales. Siempre hay dudas.





Prácticamente el 50% de las consultas que recibo en mi despacho vienen de autores que no sabes si las obras que van a sacar y que hace referencia a otras (por parodiarlas o citarlas) serán consideradas lícitas o ilícitas. Generalmente no hay respuesta clara, sino pareceres.





Las cuestión es preguntarse qué hará una empresa como Google cuando tenga que enfrentarse a esa duda de si está ante un contenido lícito (por ejemplo por paródico o un derecho de cita) o si es una infracción, y ello sabiendo que será ella responsable si se equivoca en su juicio.





Es igual con la Ley Sinde: el problema era trasladar el poder de decisión de lo que es lícito en internet a un órgano administrativo. Claro que aquella Ley pedía dejar intactos contenidos lícitos, pero el problema era el mismo: lo que era lícito o no lo decidía la administración.





El segundo brindis al sol es que dice que no se impondrá una obligación de supervisión general a estas plataformas. Ellos son responsables de cada archivo subido por sus usuarios, le impongas o no esa obligación legal, por la cuenta que les trae tienen que hacerla y es imposible.





Tampoco hay una ley que expresamente me imponga una “obligación de pensar muy bien” lo que yo voy escribiendo en esta cuenta mía de Twitter. Pero desde el momento que hay una ley que dice que soy responsable de cada cosa que digo, más me vale hacerlo.





Es fácil ver que la obligación de supervisión general ex-ante y ex-post (que deberá hacerse con medios automáticos como filtros porque es LITERALMENTE imposible hacerlo con medios humanos) existe si se me considera proveedor de cada contenido de los usuarios.





Los que criticamos esa Directiva no es que no hayamos leídos esas frases que se entresacan de los Considerandos (lo que se transpone es el texto articulado, donde también hay alguna), sino que lo hacemos porque sabemos hasta qué punto son irrelevantes en la práctica.





David Bravo







Abogado especializado en derecho informático y propiedad intelectual. 





Hilo en twitter @dbravo


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