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He llegado a la conclusión de que deberíamos "convertirnos a la religión atea". Xavi Quero.

He llegado a la conclusión de que deberíamos "convertirnos a la religión atea".
Si legalizasemos un culto agnóstico/ateo, más allá del Spaguetti Volador, claro está, podríamos denunciar todas aquellas injurias contra las que nos vemos sometidas las personas que no queremos profesar ninguna fe en concreto. Aunque para eso debamos ser parte de un credo incrédulo.

major world religions - Christianity, Islam, Judaism, Buddhism and Hinduism

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 16.3 de la -caduca- Constitución española nos dice lo siguiente:
"Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y lás demás confesiones."
Esto me lleva a pensar, entonces, que pese a que no hay ninguna confesión de carácter nacional, estas tendrán más importancia que las propias personas que decidan dar mayor importancia a las confesiones que al pueblo español, cosa que contradice el artículo 1.2 de la misma Constitución de 1978:
"La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del estado."
Ahora bien, no entiendo cómo es que el ministro Jorge Fernández Díaz puso la Medalla de Oro al Mérito policial a la virgent María Santísima del Amor es del todo inexplicable. Pues la medalla de oro sólo puede ser concedida si la persona jurídica murió, sufrió mutilaciones o heridas graves con consecuencias permanentes en acto de servicio o por causa de él, tampoco dirigió o realizó un servicio de trascendental importancia con prestigio para el Cuerpo de policia. Tampoco se sabe de ninguna actuación ejemplar o extraordinaria con destacado valor o de eficacia reiterada en el cumplimiento del deber. Así que es del todo extraño.
Podéis comprobar el BOE nº 107 del cuatro de Mayo de 1964 y revisar el artículo quinto.
"Para conceder la Medalla de Oro o de Plata al Mérito Policial, según los casos, será preciso que concurra en los interesados alguna de las condiciones siguientes:
a) Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor; ni por imprudencia, impericia o accidente.
b) Resultar con mutilaciones o heridas graves de las que quedaren deformidad o inutilidad importante y permanente, concurriendo las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior.
c) Dirigir o realizar algún servicio de trascendental importancia, que redunde en prestigio de la Corporación, poniendo de manifiesto excepcionales cualidades de patriotismo, lealtad o abnegación.
d) Tener una actuación ejemplar y extraordinaria, destacando por su valor, capacidad o eficacia reiterada en el cumplimiento de importantes servicios, con prestigio de la Corporación.
e) Realizar, en general, hechos análogos a los expuestos que, sin ajustarse plenamente a las exigencias anteriores, merezcan esta recompensa por implicar méritos de carácter extraordinario."
Aunque realmente Franco ya dejó claro en el apartado E que podía ponerle la medalla a quién le saliese del nabo, Jorge Fernández Díaz en homenaje al salvapatrias de El Ferrol hizo lo propio: Lo que le dio la puta gana. Así pues, nos damos cuenta que eso del estado aconfesional realmente no tiene la validez que se le quiere dar y que todo está sujeto a la libre interpretación del que mande. Que aquí gustamos mucho del Caudillismo.
Como hay costumbre en condecorar virgenes, demandas y que la Audiencia Nacional está comprada, ya han sabido lavarse bien las manos y declarar que cuando le dan un medalla a la virgen en realidad lo están haciendo a la cofradía, como lo fue con "La Santísima Virgen de los Dolores", que pertenece a "Real Cofradía de nuestro Jesús de la Humildad y María Santísima de los Dolores", aunque en este caso sea una medalla de la Guardia Civil. Así que realmente sólo tiene que hablar el ministrio de Interior con el de Defensa para dar esta medalla.
Para conceder la Medalla de Plata de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, y de acuerdo con lo que dice el BOE del 25 de Septiembre del 2012, es necesario:
"Artículo 7. Cruz de Plata.
Para la concesión de la Cruz de Plata se deberán realizar hechos, que sin reunir la condición de riesgo personal exigida para la Cruz de Oro, supongan una relevante colaboración con la Guardia Civil o revistan, por su naturaleza, un carácter o mérito tan relevante que requieran el alto reconocimiento y esta especial distinción."
Si no sabéis lo que hace falta para la Cruz de Oro, aquí lo tenéis:
"Artículo 6. Cruz de Oro.
Para la concesión de la Cruz de Oro será necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Resultar muerto o con lesiones que provoquen la inutilidad permanente para el servicio, como consecuencia de la intervención relativa a un servicio donde se evidencie un excepcional valor personal.
b) Ejecutar o dirigir de forma directa e inmediata con riesgo inminente de la propia vida un servicio o hecho de tan trascendental importancia que redunde en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria y que por las extraordinarias cualidades puestas de manifiesto implique un mérito de carácter excepcional."

Los que nos hace ver es que de relevancia importancia dicha Cofradía por su naturaleza, carácter o mérito es relevante y requiere el reconocimiento y esta especial distinción.
Desconozco el régimen religioso que debería tener el Ejercito Español, pero de acuerdo con la citada Constitución, concretamente en el artículo 16.1:
"Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley."
Que se sepa no es necesario que la Guardia Civil otorgue medalla alguna a la Virgen o la entidad que haya detrás para el mantenimiento del orden público protegido por la ley, lo que evidencia que nuevamente la religión (católica) se antepone al artículo 16.3:
"Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y lás demás confesiones."
Evidentemente el citado 16.1, es ambiguo y nos puede llevar a interpretar que hay libertad religiosa siempre y cuando no te desmadres, pero he visto bastantes manifestaciones ultra-católicas, así como sus púlpitos mediáticos (13Tv, Cadena COPE...) insultando, ofendiendo e incluso amenazando a otros personas sin represalia alguna. También desde otros medios liberales también han amenazado, insultado y difamado y tampoco ha prosperado ninguna demanda amparándose en la libertad de expresión. Encontramos en el artículo 20.1 de la Constitución esto:
"Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades."
Objetivamente estamos de acuerdo en esto, sobretodo en el apartado d), en el que la información debe ser veraz. Cosa que no siempre sucede por los medios de la Iglesia.
El artículo 20.4 dice lo siguiente:
"Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia."
Supongo que omiten cosas como vejar a personas que no son de su credo ideológico e insultar a las mujeres, sobretodo son catalanas o de la CUP. O todas las noticias que a diario se inventan o tergiversan.
Así que de la misma manera parece que según qué gente tiene derecho a insultar, creo que todos tenemos el mismo derecho a mearnos en una iglesia. Mientras mantenga el orden público y sólo mee en mi parcela todo estará bien.
Por cierto, podríamos hablar de los neo-nazis que han salido en libertad y que tenían un bazoka en su poder: Artículo 22.5
"Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar."
El Real Decreto 2487/1998 del 20 de Noviembre dice en su primer artículo:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psicofísicas les impidan su utilización, y especialmente aquéllas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo, propio o ajeno."
Creo que un bazoka representa un riesgo. Ahora bien, el código penal es un poco más "permisivo". Veamos la ley orgánica 10/1995 del 23 de Noviembre. Artículo 563.
"La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años."
El Tribunal Supremo absolvió al "Frente Antisistema" pese a ser asociación ilicita (Militar), vender armas y difundir ideología neo-nazi.
Está visto que en España sólo eres buena persona si eres católico o facha, y total, yo soy un indepe catalán de mierda, así que da igual lo que diga.

Xavi Quero (director/locutor de Cabaret de Medianoche)

 
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